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Si voy a alquilar mi casa, ¿Qué impuestos debo pagar?

Sin duda, el contexto fiscal es uno de los aspectos más importantes que debes considerar cuando quieres alquilar un inmueble, por eso es muy oportuno y precavido que te plantees la pregunta ¿Qué impuestos debo pagar si voy alquilar mi casa?


El alquiler de vivienda te provee de un ingreso mensual y, efectivamente, es un hecho imponible, es decir, está sujeto a la obligación de pago de impuestos, por lo que también son gastos que afectan los ingresos que percibes por alquilar tu casa… Entonces, ¿Cuáles son esos impuestos? Aquí te los comentamos respondiéndote las dos principales preguntas sobre este asunto.



Impuestos-por-Alquilar-mi-Casa

¿Cuáles son los impuestos que estarán involucrados al alquilar mi casa?


Pues si vas alquilar tu casa, existe un par de tipos impuestos que deberá sufragar el inquilino y otro par que deberás pagar tú. Pero, si vas alquilar tu casa a una empresa, te tocaría declarar y pagar uno más. Básicamente son impuestos que ya conoces, solo que habrá cambios en algunos de ellos. Te lo explicaremos a continuación:


Tasa de basura o de residuo


Este es un impuesto municipal y su importe lo define cada Ayuntamiento. De seguro, como propietario, ya has pagado este gravamen puesto que está destinado a cubrir los costos del servicio de la recogida de basuras, solo que, una vez alquiles tu casa, lo deberá pagar el inquilino y no tú, porque, como lo resalta el Fichero de Inquilinos Morosos, quien debe pagarlo es quien disfruta del servicio.


La Ley de Haciendas Locales permite que sea cada entidad local la encargada de convenir el porcentaje de cobertura de los costes del servicio por parte de las tasas. Por este motivo, en España existe una gran heterogeneidad a la hora de establecer las cuotas.


Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)


Es un impuesto que deberá pagar el inquilino bajo el supuesto que da la Ley que, en el momento que se alquila una determinada vivienda, el inquilino está tomando el derecho a utilizarla por un período de tiempo a cambio de una renta pactada con el propietario. Se trata de un impuesto autonómico, por lo que es la administración de cada comunidad autónoma la que decide su tarifa.


Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)


Este impuesto lo gestionan directamente los municipios y es obligatorio para todas aquellas personas que tienen a su nombre pisos, casas, garajes, o cualquier tipo de inmueble, sea rústico o urbano, por lo que debe ser el propietario, o el titular del derecho real de usufructo, quien se haga cargo de su pago, sea una persona física o jurídica.


Este impuesto o gravamen se debe pagar de manera anual y se calcula sobre la base imponible del valor catastral, es decir, el valor del suelo y la edificación. En el caso de inmuebles urbanos el gravamen será de un mínimo de 0.4% a un máximo de 1.10% del valor catastral, según se establece en el artículo 72.1 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.


Al alquilar tu casa, la norma general es que ese IBI lo debe pagar el propietario, según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, también es legalmente viable que se pueda llegar a un acuerdo entre el propietario y el inquilino para que sea el inquilino quien lo pague, lo cual deberá estar reflejado en el contrato de arrendamiento.


Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)


Principalmente, hay que recalcar que todos los contribuyentes deben incluir la vivienda en la declaración de la Renta a modo informativo, tanto si poseen el inmueble como residencia habitual y no genere ingresos, como si la alquilan a terceras personas. En este último caso, obligatoriamente tienen que ser incluidos en la declaración de la renta los ingresos generados por el alquiler, como rendimiento de capital inmobiliario.


Para realizar el cálculo de la cantidad a declarar, hay que totalizar los ingresos anuales obtenidos por el alquiler de la vivienda y restarle los gastos deducibles. Se trata de un impuesto de poca cantidad en comparación con otro tipo de inversiones.


Además, si el contrato de arrendamiento se ha firmado a partir de julio de 2015, tan sólo debe tributar por el 40% ya que se puede deducir hasta un 60%. Para más información detallada sobre este tipo de impuesto puedes consultar este enlace: bolsomania.com.


Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA)


Este tipo de impuesto solo se aplicará si se dan los supuestos en los que hay que declarar el IVA en un alquiler, esto es, si el inquilino lo usa como despacho, si el arrendatario es una empresa o si el propietario presta servicios al inquilino propios de los del sector hotelero o la limpieza. La excepción de no declarar el IVA por alquiler de vivienda solo se aplica cuando se firma el contrato con una persona física. Si quieres conocer más sobre el IVA aplicado a las viviendas pincha aquí.


¿Qué pasa si no declaro los impuestos que me corresponden pagar por alquilar mi casa?


Si no declaras los impuestos que te corresponden por alquilar tu casa, de seguro recibirás sanciones o multas. La Agencia Tributaria cuenta con métodos para comprobar si un inmueble esta vacío o si está arrendado, pero no se está declarando.


En este sentido, Abogados Fiscalistas reseñan que un 28% de los arrendamientos en España no se declaran a Hacienda y, a lo largo de los dos últimos años se han enviado más de 800.000 cartas a propietarios de alquileres ilegales para que regularicen su situación y declaren los ingresos percibidos por ese arrendamiento, según datos de la Agencia Tributaria.

Se estima que las multas por no declarar el alquiler pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad del fraude, dependiendo de si se trata de una sanción leve, grave o muy grave. Además, el propietario no podrá aplicar la reducción del 60% de los ingresos netos obtenidos por el alquiler del inmueble.


En cuanto al IBI, si no lo pagas, se indica que recibirás una providencia de apremio del Ayuntamiento con un recargo del 10% a abonar en un plazo determinado. Si, por alguna razón, tampoco pagas el impuesto, el recargo asciende al 20% más los intereses de demora.


Cumplidos los plazos voluntarios y de apremio de deuda, si tú como propietario no realizas el pago, el Ayuntamiento, en base a lo que fija la Ley Tributaria, puede ir contra tus bienes.


Concretamente, se te requisaría la cantidad que debas de tu cuenta bancaria. Y si no se cubre la deuda, el siguiente paso sería embargar tus bienes hasta que la deuda quede cubierta. Pero antes de esto, el Ayuntamiento te da 4 años de margen para reservar el derecho de olvido.


De manera que, el tema de los impuestos es algo muy serio. Si necesitas mayor precisión y claridad ante tu pregunta: ¿Qué impuestos me corresponden al alquilar mi casa y qué pasa si no los pago? Asesorarte con un profesional sería lo ideal.

 
 
 

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