top of page
Buscar

¿Necesito cumplir con algún otro documento legal, además del contrato, para alquilar mi casa?

Si te has hecho esta pregunta al decidir alquilar tu casa, vas por buen camino hacia un alquiler seguro. Porque, ciertamente, existen algunas exigencias de documentos, totalmente legales y obligatorios, que propietarios arrendadores deben cumplir para evitar problemas. Incluso, su incumplimiento afectaría negativamente el contrato de arrendamiento.


Así que, ante tu pregunta (y de otros muchos): ¿Necesito cumplir con algún otro documento, además del contrato de arrendamiento, para alquilar mi casa? Te indicamos que la respuesta es … Y no solo “algún otro”, sino, más de uno, según sea la Comunidad Autónoma que los exija. En este post te comentaremos cuáles son esos documentos que son requisitos y, por lo tanto, necesitas tener y presentar, para mayor seguridad jurídica y protección.



Documentos-para-Alquilar-mi-Casa
Documentos-para- Alquilar-mi-Casa

Cédula de habitabilidad


Este es un documento que es expedido por la Oficina de la Vivienda de cada Ayuntamiento, en el cual se certifica que una vivienda cumple con todas las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias necesarias y obligatorias para poder ser habitada, o, en otras palabras, para tener un uso residencial.


Los requisitos de la cédula de habitabilidad varían de acuerdo a las exigencias de cada Comunidad Autónoma. En general, según el artículo 12 del Decreto 141/2012, esta cédula debe especificar como mínimo datos específicos sobre:


- la dirección y ubicación de la vivienda,

- mínimo de superficie útil de la vivienda y de las habitaciones,

- las estancias y los espacios que componen la vivienda,

- el umbral máximo de ocupación, y

- la identificación y titulación de la persona técnica que certifica la habitabilidad.


Por ello, es necesario contactar a un técnico o profesional especializado, como arquitecto o ingeniero del área, para que visite e inspeccione tu vivienda en función de los requisitos exigidos por la respectiva Comunidad Autónoma.


Una vez que el profesional culmine la inspección y análisis de la vivienda, deberá elaborar el informe correspondiente, el cual debe ser visado por el Colegio de Arquitectos y, posteriormente, entregarlo al organismo competente, quien emitirá la cédula de habitabilidad.


¿Qué sucede si no se cumple con este documento al alquilar una vivienda?


Al no cumplir con este requisito al alquilar, puedes incurrir en una infracción con multas que pueden ser muy costosas. Por ejemplo, en Cataluña, según certificadodecasa.com, una infracción de este tipo conlleva una multa que ronda entre los 90.000 y 900.000 euros.


Pero, si vas alquilar tu casa en la Comunidad de Madrid, no se requiere de esta cedula de habitabilidad, según el decreto 111/2018. Aquí ha quedado suprimido debido a que existen otras normativas del orden urbanístico, cuyo cumplimiento garantizan la habitabilidad de la vivienda en alquiler, a saber:


Obtenida la licencia de primera ocupación y ocupada la vivienda, entra en juego el deber de conservación de los propietarios, regulada en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la legislación estatal del Suelo, conformada actualmente por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.


Además, conforme a estas normas, transcurridos treinta años desde la construcción del edificio, los propietarios deben presentar en los Ayuntamientos la correspondiente Inspección Técnica de Edificios, cuya finalidad es comprobar el estado físico del edificio. Y, además, para las viviendas colectivas, el Informe de Evaluación de Edificios, cuya finalidad es también comprobar el estado físico de los edificios de vivienda colectiva, su accesibilidad y su eficiencia energética.


Por tanto, existen tres títulos jurídicos (licencia de primera ocupación, Inspección Técnica de edificios e Informe de Evaluación de Edificios), con la misma finalidad que las Cédulas de Habitabilidad, es decir, comprobar que reúnen las condiciones físicas y técnicas necesarias para servir al uso de vivienda al que están destinados”.


Si este es tu caso (que tu casa en alquiler esté ubicada en Madrid), ya te habrá pasado por la cabeza algún pensamiento como: Uff, ¡Qué bueno, no necesito la cédula de habitabilidad para alquilar mi casa! ¡Un documento menos que debo tener en regla!... Y, tienes razón, pero, debes tener en cuenta que:


1. Las empresas suministradoras de los servicios de agua, energía eléctrica, gas, telefonía y demás servicios urbanos, no podrán contratar sus respectivos servicios sin la acreditación de la licencia urbanística municipal correspondiente o la cédula de habitabilidad concedida con anterioridad a la entrada en vigor de esta supresión del trámite.


2. Se tendrá que tramitar la licencia de primera obra en estos casos:

a. La vivienda sea nueva.

b. Si aumenta el número de viviendas de un edificio.

c. Por primera ocupación, luego de una rehabilitación significativa, es decir, que las reformas aplicadas a la vivienda afecten considerablemente la estructura del inmueble.


Certificado de Eficiencia Energética


Este es un documento exigido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para alquilar una propiedad y debe ser emitido por un técnico competente. Su origen y exigencia nació de la directiva de la Unión Europea con la finalidad de mejorar el consumo de energía. El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se rige por el Real Decreto 390/2021.


Este certificado debe reflejar el nivel de eficiencia energética de la vivienda, en función de su consumo energético y cantidad de emisiones de CO2 que arroje a la atmósfera. En este sentido, se establece una calificación a los edificios, desde la letra A (más eficiente) hasta la G (menos eficiente). Esta calificación también incidirá en el tiempo de vigencia del certificado que es de 10 años, pero, los que califiquen con G, tendrán una vigencia de 5 años.


Cabe mencionar que este requisito también ha influido en la promoción del ahorro energético dentro del contexto de la gestión de alquiler de viviendas.


El carácter de obligatoriedad de este certificado se manifiesta de forma expresa en el artículo 17, punto 3, del decreto 390/2021:


Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo (…), estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética”.


Así que, no debes estar ni siquiera comentando o repitiendo por doquier ¡Voy alquilar mi casa! si aún no tienes su certificado energético. Si alguien te pregunta en cuál nivel de eficiencia energética está clasificada tu casa, no inspirarás mucha confianza si muestras que desconoces esta información.


Por otra parte, el incumplimiento de este requisito se considera una infracción, y acarreará sanciones. Api.cat/noticias menciona que las sanciones por incumplimiento de la normativa referente a la certificación energética, -desde no incluir la etiqueta energética en el anuncio de un inmueble en venta o alquiler hasta falsear el resultado del informe-, se consideran infracciones y pueden ser calificadas como leves, con multas de 300 a 600 euros, graves, de 601 a 1000, y muy graves, de 1001 hasta 6000 euros.


Título de propiedad


Este es el documento que te acredita como propietario de tu vivienda. Es el que garantiza tu derecho para usar tu casa con total libertad, proporcionándote seguridad y protección jurídica ante cualquier inconveniente que pueda presentarse con el inmueble.


Con todos estos documentos en regla, podrás decir con completa confianza: ¡Voy alquilar mi casa de forma segura!

 
 
 

Comentarios


bottom of page